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La Notario, abogada por profesión, persona de elevados principios y
representante del Notariado, es delegataria del Estado para la prestación del
Servicio Público Notarial, y está facultada para dar fe de actos y contratos,
para aconsejar, asesorar imparcialmente a sus usuarios.
La Notario es una asesora legal de quién requiera la prestación de sus
servicios, y cuenta con atribuciones legitimadoras, sustanciales, de
jurisdicción voluntaria o asuntos no contenciosos y de autoridad. Como asesora
legal de quién necesite de sus servicios, entiende e interpreta a las partes
dándole la forma legal a sus voluntades mediante los instrumentos adecuados y
dando fe de sus contenidos.
LAS VENTAJAS DE ACUDIR CON LA NOTARIO
► Las partes pueden tener la certeza de la legitimización e identificación de
las mismas y evitar la suplantación ya que la Notario se cerciora y las
verifica.
► Las partes pueden contar con la asesoría y consejo de la Notario antes de la
celebración de algún contrato para evitar trámites, juicios y gastos
innecesarios. La Notario no es sólo una Profesionista, sino una persona que
actúa en el marco del Derecho con calidad, honorabilidad , integridad y ética
buscando permanentemente la seguridad jurídica.
► La Notario verifica y se cerciora que el enajenante sea realmente el
propietario o en su defecto, que cuente con las facultades necesarias y
suficientes para comparecer en carácter de representante del propietario.
► La Notario verifica y se cerciora que el inmueble motivo de operación, no
reporte gravámenes que puedan limitar la libre transmisión del dominio, como por
ejemplo hipotecas, fianzas etc. y se encarga de recaudar todas las
contribuciones, federales, estatales y municipales que se causen con motivo de
la mencionada operación.
► La Notario evita riesgos innecesarios para los contratantes ya que en la
redacción y elaboración de los contratos que se pretenden formular, se cerciora
de que se reunan los requisitos establecidos por las leyes vigentes.
► La Notario en su honestidad de servicio e imparcialidad, evita situaciones que
pudiesen dar ventaja a alguna de las partes en perjuicio de la otra.
► Al contar con la Participación de la Notario, se evita la pérdida,
destrucción, etc. del contrato efectuado, pues lo que se entrega a los
contratantes son copias certificadas o testimonios, y el original se conserva en
el protocolo de la Notaría.
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